El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias (MCTI) publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.633, de fecha 14/03/2011,
Resolución Nro. 025 (Uso de Canaima GNU/Linux en estaciones de trabajo de órganos y entes de la Administración Pública)
Resolución Nro. 026 (Accesibilidad de portales Web de la Administración Pública)
Resolución Nro. 027 (Facilitadores Comunitarios)
El presente blog se crea por la asignación de la profesora Ing Yajaira Franco de la materia Formación Critica,III de la carrera Ingeniería en Informática en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo "Mario Briceño Iragorry", se eligió este tema "SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA" con la finalidad de dar a conocer e incrementar a todos los venezolanos el uso, reglamentos , ventajas que nos brinda el Software libre.
domingo, 25 de enero de 2015
miércoles, 21 de enero de 2015
Formación en Software Libre
FORMACIÓN TECNOLÓGICA
El Ministerio del Poder Popular la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (Mppeuct), por medio de su ente adscrito el Centro Nacional de Tecnologías de la Información (CNTI), a los fines de contribuir al fortalecimiento de las capacidades en la aplicación de las Tecnologías de Información Libres de los actores de la Administración Pública Nacional, Sector Académico, Sector Socio-productivo y el Poder Popular, presenta la Oferta Formativa tanto en modalidad presencial como en línea para el periodo enero-diciembre 2014. Presencial La oferta formativa presencial está dividida por áreas de conocimiento:
a) Ofimática
b) Soporte Técnico y Administración c) Base de Datos d) Programación Web e) Programación de Aplicaciones En Línea Mientras que la oferta formativa en línea forma parte de la Plataforma del Servicio Integral de Gestión y Mediación del Aprendizaje (Sigma) y están disponibles los siguientes cursos:
a) Ofimática Básica en Canaima GNU/Linux
b) Interoperabilidad. Curso Introductorio c) La Mediación del Aprendizaje en la Formación en Línea, d) Seguridad de la información. Curso Básico e) Soporte Técnico GNU/Linux - Nivel Básico. Se indica para cada curso: código, nombre, prelación, duración y contenido programático. En el caso de los cursos que requieren la comprobación del dominio del Curso Introductorio: “Entorno Legal y Político del Software Libre en Venezuela”(Código: CIELP-1), se ofrecen tres opciones: 1. Presencial 2. En línea 3. Aprobación de prueba suficiencia. |
lunes, 27 de octubre de 2014
El Software Libre como Herramienta para Alcanzar la Independencia Tecnológica
El software es una herramienta que le permite a individuos y organizaciones
ser más eficientes. Es una herramienta que está presente en todos los aspectos
de nuestra vida: es lo que permite que nuestro celular funcione, es lo que
facilita el análisis de las imágenes médicas en los centros de alta tecnología,
es lo permite diseñar estrategias que permitan el ahorro de energía, es lo que
facilita la determinación de la presencia de petróleo en nuestro suelo patrio,
y es lo que nos permite comunicarnos con nuestros seres queridos a través de la
Internet. El software es algo que normalmente no nos preocupa y que muchas
veces ni siquiera notamos a menos que algo salga mal. Es decir, en ese sentido
es como el árbitro del partido de Fútbol: si lo está haciendo bien ni nos damos
cuenta de que está allí pero si lo hace mal inmediatamente notamos su
presencia. Por eso muchas veces es difícil darnos cuenta de cuanto dependemos tecnológicamente
de otros países. Si no pensamos acerca del software difícilmente notemos que
estamos atados a tecnologías foráneas.
Si queremos independencia tecnológica, tenemos que empezar a trabajar en
pro del desarrollo de esas herramientas que nos permitan lograr nuestra
independencia tecnológica. Una de esas herramientas es el software libre. El
software libre es aquel que está hecho en base a estándares abiertos y que
garantiza al menos las siguientes libertades: la libertad de usarlo, la de
estudiarlo, la de compartirlo, y la de modificarlo. Es decir, el software libre
además de ser una herramienta para mejorar la eficiencia de individuos y
organizaciones, es una herramienta para el aprendizaje y para el logro de la
anhelada independencia tecnológica. Lamentablemente, en Venezuela la comunidad
de Software Libre no ha conseguido el apoyo necesario para desarrollarse
plenamente y llegar a ser la punta de lanza del movimiento del software libre a
nivel mundial. Por ejemplo, a más de un año de la promulgación del decreto
3.390 (que ordenaba el uso de software libre en los organismos de la
Administración Pública Nacional) todavía no se ha establecido un criterio de
evaluación de propuestas de desarrollo y soporte técnico de software libre.
El Laboratorio Nacional de Software Libre
En respuesta a lo ordenado en el decreto 3.390, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MCT) ha creado un plan estratégico de Migración al Software Libre
en la Administración Pública Nacional.
En este plan, se establece entre otra cosa la creación de un convenio marco
entre el Estado, la Academia y el Sector Productivo para la creación del
organismo denominado “Laboratorio Nacional de Software Libre”. Este organismo
tendrá, entre otras, las siguientes funciones (según el plan de migración):
- Articular esfuerzos con otros entes especializados en el área de Tecnologías de Información.
- Identificar, evaluar y recomendar las distribuciones y demás desarrollos en Software Libre basados en Estándares Abiertos.
- Diseñar, desarrollar y mantener la Distribución de Software Libre del Estado Venezolano.
- Evaluar el Software a ser adquirido, o desarrollado para el Estado Venezolano.
- Coordinar el desarrollo de aplicaciones especializadas para la Administración Pública Nacional.
- Establecer líneas de Investigación y Desarrollo en cuanto a Software y Hardware.
- Establecer mecanismos para garantizar la Transferencia Tecnológica.
- Coordinar un equipo interinstitucional para brindar soporte técnico a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional durante el proceso de migración a Software Libre.
- Crear mecanismos necesarios para la documentación de los procesos de migración y desarrollo e implantación.
sábado, 25 de octubre de 2014
Decreto 3390 en la República Bolivariana de Venezuela
El presente artículo tiene como finalidad informar brevemente sobre el decreto 3390, que aún a casi 4 años de su publicación en gaceta oficial, no ha sido aplicado del todo en la República Bolivariana de Venezuela.
El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?
El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el 28/12/2004
El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."
El tercer artículo del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio."
Como verán, si y sólo si no existe una alternativa de software libre para alguna actividad en específico que se requiera, el ente gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para La Ciencia y Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario.
En los casos en los cuales uno o varios desarrolladores realicen un software libre útil para la comunidad, el gobierno procurará incentivos especiales para los mismos; nótese que procurará no indica una obligación del gobierno, sin embargo si indica una posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo realizado, igualmente se puede cobrar por la asistencia técnica al programa, que viene a ser un servicio. Así lo indica el artículo 5 del decreto: "Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores."
El Ejecutivo Nacional debe buscar la forma de capacitar a los usuarios de software libre, charlas como la que se dará a cabo en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido en su sede principal en Ejido estado Mérida contribuyen a ese efecto; tal y como lo indica el decreto: "Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual
desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."
Es importante indicar que este decreto solo aplica a las instituciones gubernamentales, aquellas organizaciones o empresas que no pertenezcan al gobierno pueden escoger que tipo de software utilizar.
Software Libre en Venezuela
Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalizacióndel sector de Tecnologías de Información Libres.
Fuente:
"Información obtenida de la pagina del Ministerio para el Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología "
¿Qué es el Software Libre?
Para iniciar el abordaje del tema central de este documento, se hace necesario partir
de una revisión conceptual, acerca de los dos tipos de software existentes: Software
Propietario y Software Libre, que recoja las características fundamentales de los
mismos. En tal sentido, el Software Propietario es aquel que restringe los derechos del
usuario al mero uso de su funcionalidad bajo condiciones determinadas al solo criterio
del dueño de los derechos de autor y para definir el Software Libre, tomaremos el
concepto legal que ha asumido el Estado Venezolano, a través del Artículo 2 del
Decreto 3390, el cual define al Software Libre como “Programa de computación cuya
licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a
ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original
como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos”.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

